Guía migratoria · Colombia 2026

Visas para Colombia

Visas de visitante, migrante y residente, incluida la visa de cónyuge o compañero permanente. Qué visa te corresponde, qué documentos necesitas, cuánto cobra el Gobierno y cómo llegar a la residencia.

  • Resolución 5477 de 2022
  • Tarifas oficiales de nov. 2026
  • Español · English · Português

Andrés Felipe Rodríguez AcuñaAndrés Felipe Rodríguez AcuñaAbogado migratorio · Frontera Legal

01 · Identifica tu visa

Tres visas, tres caminos

Antes de reunir un solo papel, responde esto: ¿vienes por un tiempo, te quedas unos años o te quedas para siempre?

Visa V

Visitante

Vengo de paso

Actividad temporal, sin intención de establecer domicilio (art. 23).

  • Turismo
  • Negocios
  • Estudiante
  • Nómada digital
  • Rentista
  • Tratamiento médico
Visa M

Migrante

Me quedo unos años

Establecerse temporalmente en Colombia. Vigencia de hasta 3 años (art. 64).

  • Cónyuge
  • Compañero permanente
  • Padre o madre de colombiano
  • Trabajador
  • Pensionado
  • Inversionista
  • Mercosur
  • Andino
Visa R

Residente

Me quedo para siempre

Establecerse de forma permanente (art. 85). Permiso abierto de trabajo, salvo pensionados (art. 87). Traspaso cada 5 años (art. 86).

  • Tiempo acumulado
  • Renuncia a la nacionalidad
  • Apátrida

Todas las visas permiten múltiples entradas y salidas (art. 27). La solicitud es en línea: si estás en Colombia con situación regular la estudia la oficina de Bogotá; si estás afuera, el consulado (art. 8).

02 · Si tu pareja es colombiana

Visa de cónyuge o compañero permanente

Arma tu expediente aquí mismo: marca cada documento a medida que lo tengas.

Tu expediente · Visa M

Cónyuge

0/4

Para el extranjero casado con un ciudadano colombiano que quiere convivir con su pareja en Colombia (art. 67).

  • Registro civil de matrimonio colombiano, copia auténtica expedida hace máximo 3 meses.
  • Carta del cónyuge colombiano pidiendo la visa y declarando la convivencia, con teléfono, dirección y correo, más copia de su cédula.
  • Poder especial con reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano.
  • Certificado de movimientos migratorios de ambos (Migración Colombia).
VigenciaHasta 3 años
TrabajoCualquier actividad lícita
BeneficiariosSí, por ejemplo tus hijos
ResidenciaDespués de 3 años

Cancillería puede pedir más pruebas de la relación o citar a la pareja a entrevista presencial, virtual o telefónica.

Tu expediente · Visa M

Compañero permanente

0/5

Para el extranjero que tiene unión marital de hecho con un ciudadano colombiano (art. 68).

  • Escritura pública, sentencia o acta de conciliación que declare la unión, expedida hace máximo 3 meses. La unión debe llevar más de un año formalizada.
  • Si la pides en un consulado: documento que pruebe la unión según la ley del país donde se declaró, apostillado o legalizado.
  • Carta del compañero colombiano pidiendo la visa y declarando convivencia única, constante y estable, con copia de su cédula y datos de contacto.
  • Poder especial con reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano.
  • Certificado de movimientos migratorios de ambos.
VigenciaHasta 1 año
TrabajoCualquier actividad lícita
Unión mínimaMás de 1 año formalizada
ResidenciaDespués de 5 años

Cancillería puede pedir más pruebas de la relación o citar a la pareja a entrevista presencial, virtual o telefónica.

Cónyuge vs. compañero permanente

CónyugeCompañero permanente
Prueba del vínculoRegistro civil de matrimonio colombianoEscritura, sentencia o acta de conciliación
Antigüedad mínimaNo se exigeMás de 1 año formalizada
Vigencia máxima3 años1 año
Años para pedir la R3 años5 años
03 · El camino completo

¿Cuándo puedo ser residente?

La visa R por tiempo acumulado se pide después de tener visas M de forma continua (art. 90, modificado por la Res. 10434 de 2023).

Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Cónyuge de colombiano
Padre o madre de colombiano
Mercosur o Andino
Compañero permanente
Trabajador, socio, independiente, pensionado, inversionista o refugiado
Años con visa M, sin interrupcionesYa puedes pedir la visa R
1

Sin huecos. La continuidad solo cuenta si la nueva visa se expide antes de que venza la anterior.

2

El salvoconducto no suma tiempo para la residencia.

3

Cumplir el tiempo no garantiza la R: Cancillería conserva su facultad de estudio (art. 90, par. 2 y 3).

04 · Cómo se tramita

El trámite, paso a paso

Todo documento debe tener máximo 3 meses de expedido (art. 20) y, si viene del exterior, apostilla o legalización y traducción oficial al español (art. 21).

  1. Reúne tus documentos

    Pasaporte con 6+ meses de vigencia, foto a color con fondo blanco (máx. 300 KB), último sello de entrada o salvoconducto y los documentos de tu categoría.

  2. Llena el formulario

    En la plataforma de visas de Cancillería (art. 24). La información inexacta es causal de negación o inadmisión.

  3. Paga el estudio

    Tienes 10 días calendario. Si no pagas, se entiende que desististe (art. 11).

  4. Espera la respuesta

    Hasta 30 días calendario desde que la solicitud está completa y pagada (art. 13).

  5. Paga la expedición

    Solo si te aprueban. Si la visa dura más de 3 meses, sigue la cédula de extranjería.

05 · Haz cuentas

Lo que cobra el Gobierno

Cancillería cobra dos valores: el estudio de la solicitud y la expedición de la visa. Elige tu visa y mira el total.

  • El estudio se paga siempre; la expedición, solo si aprueban la visa.
  • España: estudio y expedición gratuitos. Japón y Corea: solo pagan el estudio.
  • Ecuador: expedición gratuita; estudio de 30 USD (23 EUR en Europa y Cuba).

Tu cuenta con Cancillería

M · Cónyuge de colombiano
Estudio de la solicitudUSD 56
Expedición (si la aprueban)USD 279
TotalUSD 335

Valor por solicitante. No incluye apostillas, traducciones, notaría, certificados ni honorarios.

Tarifas oficiales

VisaEstudioExpediciónTotal
V · TurismoUSD 56 · EUR 44USD 82 · EUR 63USD 138 · EUR 107
V · EstudianteUSD 16 · EUR 12USD 51 · EUR 40USD 67 · EUR 52
V · Nómada digitalUSD 56 · EUR 44USD 183 · EUR 141USD 239 · EUR 185
V · RentistaUSD 56 · EUR 44USD 183 · EUR 141USD 239 · EUR 185
V · NegociosUSD 56 · EUR 44USD 258 · EUR 198USD 314 · EUR 242
M · Cónyuge de colombianoUSD 56 · EUR 44USD 279 · EUR 191USD 335 · EUR 235
M · Compañero permanenteUSD 56 · EUR 44USD 279 · EUR 191USD 335 · EUR 235
M · Padre o madre de colombianoUSD 56 · EUR 44USD 279 · EUR 191USD 335 · EUR 235
M · TrabajadorUSD 56 · EUR 44USD 279 · EUR 191USD 335 · EUR 235
M · PensionadoUSD 56 · EUR 44USD 279 · EUR 191USD 335 · EUR 235
R · Residente por tiempo acumuladoUSD 56 · EUR 44USD 408 · EUR 314USD 464 · EUR 358
Traspaso de visaUSD 56 · EUR 44USD 56 · EUR 42USD 112 · EUR 86

Fuente: Cancillería de Colombia, “Costos, pagos y oficinas de trámite”, consultado el 5 de noviembre de 2026. Las tarifas cambian; verifica el valor al momento de pagar.

Ya tengo la visa, ¿y ahora?

Tus obligaciones después

Cédula de extranjería

Si tu visa dura más de 3 meses, inscríbete en el Registro de Extranjeros de Migración Colombia y saca tu cédula (Decreto 1067 de 2015). Exentas, entre otras, las V de turismo, negocios y eventos (art. 118).

Cambio de ocupación

Con permiso abierto de trabajo, informa a Migración Colombia cualquier cambio de actividad dentro de los 15 días calendario siguientes (art. 119).

Ausencias

La visa M se pierde si sales más de 180 días continuos por año de vigencia (art. 65). La R, con 2 años consecutivos fuera (art. 88).

Si termina la relación

Divorcio, separación o fin de la convivencia terminan la visa M (art. 109). Tienes 30 días calendario para salir o pedir otra visa (art. 111).

Lo que vemos en consulta

Errores que cuestan una visa

  1. Documentos con más de 3 meses de expedidos.
  2. Olvidar la apostilla o la traducción oficial de documentos extranjeros.
  3. Dejar vencer la visa antes de pedir la siguiente: rompe la continuidad para la residencia.
  4. Viajar con un pasaporte que vence en menos de 6 meses.
  5. Información inexacta en el formulario: causal de negación o inadmisión (art. 8).
  6. Creer que cumplir requisitos basta: Cancillería decide con facultad discrecional.
Preguntas

Lo que más nos preguntan

¿Cuántos tipos de visa hay en Colombia?

Tres: Visitante (V), Migrante (M) y Residente (R), cada una con sus categorías (art. 22 de la Resolución 5477 de 2022).

¿Cuánto cuesta la visa de cónyuge?

Según la Cancillería, 56 USD de estudio y 279 USD de expedición: 335 USD en total (44 + 191 EUR en Europa y Cuba).

¿Cuánto dura la visa de cónyuge de colombiano?

Hasta 3 años (art. 67). Permite trabajar en cualquier actividad lícita y sumar tiempo para la residencia.

¿Cuánto tiempo de unión necesito para la visa de compañero permanente?

La unión debe llevar más de un año formalizada al pedir la visa (art. 68). Se otorga hasta por 1 año.

¿Cuándo puedo pedir la residencia si estoy casado con un colombiano?

Tras 3 años continuos con visa M de cónyuge. Con visa de compañero permanente, 5 años (art. 90).

¿Puedo pedir la visa estando en Colombia?

Sí. Es en línea y, si estás con situación migratoria regular, la tramita la oficina de Bogotá (art. 8). Mantén tu situación regular durante todo el trámite.

¿Cuánto se demora Cancillería en responder?

Hasta 30 días calendario desde que la solicitud está completa y el estudio pagado (art. 13).

Si me niegan la visa, ¿me devuelven el dinero?

El valor del estudio no se devuelve. La expedición solo se paga si la visa es aprobada. Por eso conviene presentar bien la solicitud desde el principio.

Nuestra recomendación

Cumplir requisitos no siempre basta

Cancillería decide cada visa con facultad discrecional: aunque tengas todos los documentos, puede pedirte más pruebas, citarte a entrevista, inadmitir o negar la solicitud. Y si te la niegan, el estudio no se recupera.

Por eso te recomendamos contratarnos: seguimos de forma constante cómo Cancillería aplica su facultad discrecional en casos reales y preparamos tu solicitud con ese conocimiento, para que llegue completa, coherente y bien sustentada. Atendemos virtualmente desde cualquier país y en nuestra oficina de Bogotá.

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