Guía migratoria · Empresas y SIRE 2026

Empresas y SIRE

Reporte de extranjeros ante Migración Colombia para empresas, instituciones y personas que contratan, matriculan o alojan extranjeros. Quién reporta, en qué plazo, cómo se hace y cuánto puede costar no hacerlo.

  • Resolución 2357 de 2020
  • Multas en UVT de 2026
  • Español · English · Português

Andrés Felipe Rodríguez AcuñaAndrés Felipe Rodríguez AcuñaAbogado migratorio · Frontera Legal

01 · ¿Te aplica?

¿Quién debe reportar?

Toda persona natural o jurídica con un vínculo con extranjeros: laboral, civil, contractual, académico o de servicio (Res. 2357 de 2020, art. 2).

Vinculación

Empresas y contratantes

Contraté a un extranjero

Empleadores, contratantes de servicios y quienes se benefician de la actividad de un extranjero, aunque no haya contrato laboral.

  • Contratos laborales y de prestación de servicios
  • Socios, consultores y practicantes
  • Cooperantes y voluntarios
  • Titulares de visa, PPT o PEP
Hospedaje

Hoteles y arriendos

Alojo extranjeros

Hoteles, hostales, apartahoteles, campamentos y quienes arriendan casas, fincas o apartamentos a extranjeros.

  • Registro de entrada y salida
  • Arriendos de corta y larga estancia
  • Inmobiliarias y administradores
  • Aplica aunque sea un solo inmueble
Otros vínculos

Educación, salud y eventos

Matriculo, atiendo o presento

Colegios y universidades, entidades religiosas, clínicas y hospitales, y organizadores de espectáculos.

  • Matrícula y retiro de estudiantes
  • Actividades religiosas
  • Hospitalización y urgencias
  • Espectáculos artísticos, culturales o deportivos

El SIRE es el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros de Migración Colombia (Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.11.5.1, y Res. 2357 de 2020, art. 3).

02 · Los plazos

¿Cuánto tiempo tengo?

Cada tipo de vínculo tiene su propio plazo (Res. 2357 de 2020, art. 6). Ubica el tuyo.

15días calendario

Empleadores y contratantes

Desde el inicio de la actividad o la fecha del contrato, y otra vez desde la terminación, el cambio de empleador o la cancelación de la visa.

Mismodía

Hoteles y hospedajes

El día del registro de entrada o de la entrega de la habitación, entre las 00:00 y las 24:00.

5días hábiles

Inmobiliarias, casas, fincas y apartamentos

Desde la entrega formal del inmueble al extranjero.

30días calendario

Instituciones educativas

Desde la matrícula y desde la terminación definitiva: fin de estudios, retiro o cancelación de la visa.

15días calendario

Actividades religiosas y voluntariado

Desde el ingreso y desde el retiro del extranjero, por cualquier causa.

5días antes

Espectáculos y eventos

Dentro de los cinco días calendario anteriores al evento. Hospitales y clínicas: cuando el extranjero ingresa a urgencias u hospitalización.

1

Cada cambio es un nuevo reporte. Si el extranjero cambia de visa o hay un tiempo sin visa entre una y otra, debes reportar la desvinculación y una nueva vinculación (art. 8).

2

PPT y PEP también se reportan. El plazo corre desde que la persona empezó la actividad, según el contrato o el documento soporte (art. 7).

3

Reportar tarde no borra la falta. Migración puede abrir la actuación aunque el reporte se haga después del plazo.

03 · Tu lista

Lo que debes tener al día

Marca lo que ya cumples. Lo que quede sin marcar es tu riesgo.

Tu checklist · SIRE

Si contratas

0/6

Para empleadores y contratantes.

  • Verificar que la visa o el permiso (PPT, PEP u otro) le permita al extranjero hacer esa actividad.
  • Guardar copia del pasaporte y del documento migratorio vigente.
  • Crear el usuario de la empresa en el SIRE y esperar la validación.
  • Reportar la vinculación dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio.
  • Reportar la desvinculación dentro de los 15 días siguientes a la terminación o al cambio de empleador.
  • Hacer un nuevo reporte cada vez que el extranjero cambie de visa o categoría.
Registro en el SIREGratis
Validación del usuario3 a 5 días hábiles
Plazo de reporte15 días calendario
Multa posible105,25 a 2.631,30 UVT

El extranjero también tiene sus deberes: debe avisar a Migración el cambio de empleador o de domicilio dentro de 15 días. Que él cumpla no reemplaza tu reporte.

Tu checklist · SIRE

Si alojas

0/6

Para hoteles, hostales, arriendos e inmobiliarias.

  • Crear el usuario del establecimiento en el SIRE.
  • Pedir un documento válido al registrar al huésped: pasaporte, cédula de extranjería, PPT, PEP o salvoconducto.
  • Reportar la entrada el mismo día del registro (hoteles y hospedajes).
  • Reportar también la salida del huésped.
  • En arriendos de inmuebles: reportar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega.
  • Llevar aparte la Tarjeta de Registro Hotelero (TRA), que es otra obligación ante MinComercio.
Registro en el SIREGratis
HotelesMismo día
Arriendos5 días hábiles
Multa posible105,25 a 2.631,30 UVT

La obligación aplica aunque alquiles un solo apartamento o una finca por plataformas digitales.

04 · Cómo se hace

El reporte, paso a paso

Todo se hace en línea, en la página de Migración Colombia.

  1. Crea tu usuario

    En el SIRE eliges “Registro de persona que reporta o persona jurídica” y adjuntas los documentos de la empresa o de la persona.

  2. Espera la validación

    Migración valida el usuario en un plazo aproximado de 3 a 5 días hábiles.

  3. Registra al extranjero

    Con su documento migratorio vigente y el soporte del vínculo: contrato, matrícula, reserva o acta.

  4. Reporta la novedad

    Vinculación, matrícula o entrada, dentro del plazo que te corresponde.

  5. Reporta el cierre

    Desvinculación, retiro o salida, también dentro del plazo.

  6. Revisa y corrige

    En “Consultar carga de información” puedes revisar y corregir lo que enviaste.

05 · Haz cuentas

Lo que cuesta cumplir y no cumplir

Registrarse y reportar no tiene costo. Lo que sí cuesta es la multa.

Tu cuenta con Migración

SIRE 2026
Registro en el SIREGratis
Cada reporteGratis
Multa mínima (105,25 UVT)$5.512.364
Multa máxima (2.631,30 UVT)$137.811.706

Calculado con la UVT de 2026 ($52.374). Las multas son para personas naturales y jurídicas por igual.

  • La falta de quien tiene vínculo con extranjeros es una infracción moderada (Res. 2357 de 2020, art. 15, con valores de la Res. 3770 de 2021).
  • Migración puede agravar la multa según el número de extranjeros, sin pasar del tope (art. 22).
  • Solo en casos puntuales, y antes de que se formulen cargos, Migración puede dar hasta 5 días hábiles para corregir (art. 26.1).

Fuentes: Resolución 2357 de 2020 de Migración Colombia, modificada por las Res. 2945 de 2020 y 3770 de 2021; UVT 2026 fijada por la DIAN en la Res. 000238 de 2025. Consultado el 6 de noviembre de 2026.

Más allá del reporte

Lo que Migración también revisa

Verificación migratoria

Migración puede visitar o requerir a empresas, hoteles e instituciones para verificar que cumplen. Todas son “sujetos de verificación” (art. 2.1).

El permiso correcto

Contratar a alguien cuya visa o permiso no lo autoriza para esa actividad también puede generar una actuación.

Profesiones reguladas

Si un Consejo Profesional sanciona a un extranjero por ejercer sin requisitos, Migración revisa su situación migratoria (art. 10).

Renovaciones

Cuando vence o cambia la visa del extranjero, revisa si debes hacer un nuevo reporte para mantener la continuidad.

Lo que vemos en consulta

Errores que terminan en multa

  1. Reportar la vinculación pero olvidar la desvinculación.
  2. Creer que un contrato de prestación de servicios no se reporta.
  3. No reportar a quien tiene PPT o PEP porque “ya está regular”.
  4. Esperar a tener el usuario para empezar: la validación tarda y el plazo sigue corriendo.
  5. Alquilar por plataformas y pensar que el SIRE es solo para hoteles.
  6. No hacer un nuevo reporte cuando el extranjero cambia de visa.
Preguntas

Lo que más nos preguntan

¿Qué es el SIRE?

Es el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros de Migración Colombia. Por ahí se reportan vinculaciones, matrículas, hospedajes, atenciones médicas, eventos y transporte de extranjeros (Res. 2357 de 2020, art. 3).

¿Cuánto tiempo tengo para reportar a un trabajador extranjero?

Quince días calendario desde el inicio de la actividad, y otros quince desde la terminación del vínculo (art. 6).

¿Tiene costo registrarse en el SIRE?

No. El registro y los reportes son gratuitos.

¿Cuánto es la multa por no reportar?

Entre 105,25 y 2.631,30 UVT. Con la UVT de 2026, entre $5.512.364 y $137.811.706 (Res. 2357 de 2020, art. 15, y Res. 3770 de 2021).

¿Debo reportar a un extranjero con PPT?

Sí. Las personas con PPT, PEP u otros permisos que realizan actividades también se reportan (art. 7).

¿Si alquilo mi apartamento por plataformas debo reportar?

Sí. Quien arrienda casas, fincas o apartamentos a extranjeros reporta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del inmueble.

¿Puedo corregir un reporte?

Sí. En el SIRE, en “Consultar carga de información”, puedes revisar y corregir lo enviado.

¿Qué pasa si reporto tarde?

El reporte extemporáneo no evita la multa. Solo en algunos casos, y antes de que se formulen cargos, Migración puede dar un plazo único de hasta cinco días hábiles para corregir (art. 26.1).

Nuestra recomendación

Una multa se puede evitar

Migración Colombia tiene un amplio margen de decisión: verifica cuando lo considera, clasifica la falta y gradúa la multa según atenuantes, agravantes, riesgo, duración y número de extranjeros (Res. 2357 de 2020, arts. 19 y 22). La diferencia entre la multa mínima y la máxima supera los $130 millones.

Por eso te recomendamos contratarnos: seguimos de forma constante cómo Migración aplica esa facultad en casos reales. Montamos tu proceso de reporte, revisamos lo que ya reportaste y, si llega una verificación o un pliego de cargos, preparamos tu defensa. Atendemos virtualmente desde cualquier país y en nuestra oficina de Bogotá.

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